Con
ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud el 12
de marzo de 2020 y dentro del marco de la segunda Emergencia Económica, Social
y Ecológica decretada por la Presidencia de la República, se expidió el Decreto
639 del 08 de mayo de 2020, el cual crea el denominado Programa de Apoyo
al Empleo Formal (en adelante PAEF), consistente en el otorgamiento de un
aporte monetario mensual hasta por tres veces con el objeto de proteger el
empleo durante la actual pandemia. Es importante tener en cuenta que este
aporte equivalente hasta por el 40% del valor del salario mínimo legal mensual
vigente, es de carácter temporal, por tanto su vigor será única y
exclusivamente en los meses de mayo, junio y julio del 2020, y para poder
acceder a ellos se debe agotar unos trámites que explicaremos adelante, pero de
manera previa a los cuales es importante constatar si se cumple con los
requisitos para ser beneficiario.
Para exponer este tema de manera clara se resolverá una serie de preguntas así:
Para exponer este tema de manera clara se resolverá una serie de preguntas así:
1.
¿Quiénes
podrán ser beneficiarios?
De
acuerdo al artículo 2 del Decreto Presidencial, los beneficiarios del programa
podrán ser las personas jurídicas que cumplan con 5 requisitos que
expondremos a continuación, pero no sin antes dejar en claro que se trata de un
programa que beneficia únicamente a empleadores que son personas jurídicas
estas son por ejemplo sociedad comerciales, empresas etc…, y no a personas
naturales, por tanto estos últimos no podrán acceder al apoyo. Requisitos:
1.
Que
la persona jurídica se haya constituido con anterioridad al 1 de enero de 2020.
2.
Si
se trata de personas jurídicas constituidas en el 2018 o antes, deben contar
con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el 2019. (las
entidades sin ánimo de lucro no deben cumplir este requisito pero en su lugar
deben aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el
postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial).
3.
Que
demuestren la necesidad del aporte certificando una disminución de por lo menos
el 20% de sus ingresos (certificación que deberá ser firmada por el
representante legal y revisor fiscal, o en ausencia de este último por el
contador).
4.
Que
no hayan recibido este aporte por tres ocasiones.
5.
Que
no hayan estado obligados a restituir el aporte del programa de apoyo al empleo
formal. (adelante se expondrá cuando las empresas estarán obligadas a restituir
el aporte).
De
manera adicional a lo anterior, se constituye como un sexto requisito que no es
habilitante pero que si es de procedimiento:
6.
Los
beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad
financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.
¿Quiénes
NO pueden ser beneficiarios?
No
podrán ser beneficiarios del Programa las entidades cuya participación de la
Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
3.
¿Cuál
es la cuantía del aporte?
Como
lo decíamos anteriormente la cuantía corresponde al número de empleados
multiplicados hasta por el 40% del valor del salario mínimo legal mensual
vigente:
Ejemplo:
Una
empresa con un número de 10 trabajadores:
=
N.T * (40%*SMLMV)
=
10 * (40%*877.803)
=
10 * 351.121,2
=
$3.511.212
De
acuerdo al anterior ejemplo el aporte será hasta de $3.511.212, los cuales
deberán ser destinados realmente al pago de nómina so pena de estar obligado a
devolver el aporte.
Es
importante tener en cuenta que por trabajadores se entenderán aquellos sobre
los cuales se están realizando de manera efectiva aportes al sistema general de
seguridad social con un mínimo de base de cotización del Salario Mínimo Legal
Mensual Vigente.
4.
¿Cuál
es el trámite?
Una
vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos se deberá presentar
una solicitud junto a los siguientes documentos ante la entidad financiera en
la cual se tenga el producto de depósito:
1.
Solicitud firmada por el representante legal de la empresa,
en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo
al empleo formal-PAEF.
2.
Certificado de existencia y representación legal, en el cual
conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la
comunicación del numeral primero de este artículo.
3.
Certificación, firmada por el representante legal y el
revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no
esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
3.1. El número de
empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del
aporte estatal objeto de este programa.
3.2. La disminución de
ingresos de por lo menos el 20%.
3.3. Que los recursos
solicitados y efectivamente recibidos sean única y exclusivamente destinados al
pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
5.
¿Cuántas
veces puedo acceder al aporte?
Podrá
acceder hasta 3 veces dentro del término de mayo, junio y julio, para lo cual
deberá agotar cada vez el trámite anterior. Es importante tener en cuenta que
se podrá acceder una sola vez en el mes y hasta por tres meses.
Cuando
vaya acceder por segunda y tercera vez deberá adjuntar de manera adicional a la
solicitud lo siguiente:
1.
Certificación, firmada por el
representante legal y el revisor 'fiscal (o por contador público en los casos
en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los
recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente
destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados
recibieron el salario correspondiente.
2.
Cuando aplique, certificación, expedida
por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos,
en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo.
6.
¿Quién
estará obligado a restituir el aporte estatal?
Sin
perjuicio de responsabilidades de diferente índole, el beneficiario estará
obligado a restituir el aporte en los siguientes casos:
1.
Cuando
el aporte no haya sido utilizado para el pago de salarios de los trabajadores.
2.
Si
habiendo recibido el aporte no cumplía con los requisitos.
3.
Si
existió falsedad en los documentos presentados para acceder a los apoyos.
4.
Cuando
el beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente
utilizado para el pago de salarios del respectivo mes. (En este caso de
restituirá la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente utilizado para el
pago del salario).
Es
importante tener en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, será la
encargada de adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos
beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de manera improcedente.
De
igual forma aclaramos que los traslados de los dineros correspondientes a los
aportes entre cuentas del Tesoro Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público
y las entidades financieras estarán exentos del gravamen al movimiento
financiero, al igual que los traslados de los recursos correspondientes a los
aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios. De igual forma
indicar que estos recursos sin importar su monto serán inembargables.
En
Asesorías Jurídicas A&J SAS estamos para asesorarte, escríbenos y
resolveremos tus consultas en cualquier área del derecho. Asesoramos a empresas
como a personas naturales y adelantamos trámites de toda índole como el
señalado en este artículo y muchos más.
Por:
El Equipo de ASESORIAS JURIDICAS A&J SAS
Contacto
Tel. 3112959102 – 3054781284
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