PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL



Con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud el 12 de marzo de 2020 y dentro del marco de la segunda Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por la Presidencia de la República, se expidió el Decreto 639 del 08 de mayo de 2020, el cual crea el denominado Programa de Apoyo al Empleo Formal (en adelante PAEF), consistente en el otorgamiento de un aporte monetario mensual hasta por tres veces con el objeto de proteger el empleo durante la actual pandemia. Es importante tener en cuenta que este aporte equivalente hasta por el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente, es de carácter temporal, por tanto su vigor será única y exclusivamente en los meses de mayo, junio y julio del 2020, y para poder acceder a ellos se debe agotar unos trámites que explicaremos adelante, pero de manera previa a los cuales es importante constatar si se cumple con los requisitos para ser beneficiario.



Para exponer este tema de manera clara se resolverá una serie de preguntas así:

1.    ¿Quiénes podrán ser beneficiarios?

De acuerdo al artículo 2 del Decreto Presidencial, los beneficiarios del programa podrán ser las personas jurídicas que cumplan con 5 requisitos que expondremos a continuación, pero no sin antes dejar en claro que se trata de un programa que beneficia únicamente a empleadores que son personas jurídicas estas son por ejemplo sociedad comerciales, empresas etc…, y no a personas naturales, por tanto estos últimos no podrán acceder al apoyo. Requisitos:

1.    Que la persona jurídica se haya constituido con anterioridad al 1 de enero de 2020.

2.    Si se trata de personas jurídicas constituidas en el 2018 o antes, deben contar con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el 2019. (las entidades sin ánimo de lucro no deben cumplir este requisito pero en su lugar deben aportar copia del Registro Único Tributario en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial).

3.    Que demuestren la necesidad del aporte certificando una disminución de por lo menos el 20% de sus ingresos (certificación que deberá ser firmada por el representante legal y revisor fiscal, o en ausencia de este último por el contador).

4.    Que no hayan recibido este aporte por tres ocasiones.

5.    Que no hayan estado obligados a restituir el aporte del programa de apoyo al empleo formal. (adelante se expondrá cuando las empresas estarán obligadas a restituir el aporte).

De manera adicional a lo anterior, se constituye como un sexto requisito que no es habilitante pero que si es de procedimiento:

6.    Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.    ¿Quiénes NO pueden ser beneficiarios?

No podrán ser beneficiarios del Programa las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

3.    ¿Cuál es la cuantía del aporte?

Como lo decíamos anteriormente la cuantía corresponde al número de empleados multiplicados hasta por el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente:

Ejemplo:

Una empresa con un número de 10 trabajadores:
= N.T * (40%*SMLMV)
= 10 * (40%*877.803)
= 10 * 351.121,2
= $3.511.212

De acuerdo al anterior ejemplo el aporte será hasta de $3.511.212, los cuales deberán ser destinados realmente al pago de nómina so pena de estar obligado a devolver el aporte.

Es importante tener en cuenta que por trabajadores se entenderán aquellos sobre los cuales se están realizando de manera efectiva aportes al sistema general de seguridad social con un mínimo de base de cotización del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

4.    ¿Cuál es el trámite?

Una vez realizada la verificación del cumplimiento de los requisitos se deberá presentar una solicitud junto a los siguientes documentos ante la entidad financiera en la cual se tenga el producto de depósito:

1.    Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF.

2.    Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.

3.    Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

3.1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

3.2. La disminución de ingresos de por lo menos el 20%.

3.3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos sean única y exclusivamente destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

5.    ¿Cuántas veces puedo acceder al aporte?

Podrá acceder hasta 3 veces dentro del término de mayo, junio y julio, para lo cual deberá agotar cada vez el trámite anterior. Es importante tener en cuenta que se podrá acceder una sola vez en el mes y hasta por tres meses.

Cuando vaya acceder por segunda y tercera vez deberá adjuntar de manera adicional a la solicitud lo siguiente:

1.   Certificación, firmada por el representante legal y el revisor 'fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

2.   Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos, en los términos del numeral 4 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo.

6.    ¿Quién estará obligado a restituir el aporte estatal?

Sin perjuicio de responsabilidades de diferente índole, el beneficiario estará obligado a restituir el aporte en los siguientes casos:

1.    Cuando el aporte no haya sido utilizado para el pago de salarios de los trabajadores.

2.    Si habiendo recibido el aporte no cumplía con los requisitos.

3.    Si existió falsedad en los documentos presentados para acceder a los apoyos.

4.    Cuando el beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de salarios del respectivo mes. (En este caso de restituirá la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente utilizado para el pago del salario).

Es importante tener en cuenta que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, será la encargada de adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de manera improcedente.
De igual forma aclaramos que los traslados de los dineros correspondientes a los aportes entre cuentas del Tesoro Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras estarán exentos del gravamen al movimiento financiero, al igual que los traslados de los recursos correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios. De igual forma indicar que estos recursos sin importar su monto serán inembargables.

En Asesorías Jurídicas A&J SAS estamos para asesorarte, escríbenos y resolveremos tus consultas en cualquier área del derecho. Asesoramos a empresas como a personas naturales y adelantamos trámites de toda índole como el señalado en este artículo y muchos más.

Por:
El Equipo de ASESORIAS JURIDICAS A&J SAS

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