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ARTICULO SEMANAL
ACCIDENTES DE TRANSITO
PARTE I
El Código Nacional de Tránsito terrestre (Ley 769 de 2002)
establece en su artículo 2 la definición del Accidente de Tránsito,
señalando que es un evento generalmente involuntario, generado por
al menos un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y
bienes involucrados en él y que igualmente afecta la normal
circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías
comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
En palabras coloquiales son los choques, atropellamientos,
volcamientos y demás que se presentan y en los cuales se generan
unos daños a bienes o personas.
En Colombia las estadísticas sobre mortalidad con ocasión a
accidentes de tránsito son dramáticas, pues de conformidad a la
Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los primeros 4 meses del año
2020 alrededor de 1.659 personas perdieron la vida en accidentes de
tránsito, cifra que disminuyo en un 11,90% en comparación del año
2019, (Lo que es realmente poco teniendo en cuenta que con ocasión
de la emergencia sanitaria, por regla general está restringida la
circulación de vehículos en el territorio nacional, excepto en
algunas excepciones contempladas en los Decretos Nacionales y
Municipales). Estas estadísticas además de ser alarmantes son
inquietantes en la medida de que el rango de edad en que más
fallecen las personas como consecuencia de estos accidentes es de 20
a 30 años (edad productiva), destruyendo la posibilidad de
desarrollo personal y familiar. Es por esto que mediante este
articulo pretendemos dar a conocer las implicaciones de un accidente
de tránsito y las medidas preventivas que deben tomar las personas
cuando deciden practicar una actividad peligrosa como lo es la
conducción, así como también formular una pequeña ayuda a las
personas que desafortunadamente pasan por un trágico accidente de
tránsito o se ven compelidos a una situación de este talante por
sus seres queridos.
En primer término debemos manifestar que las Altas Cortes han
considerado a la conducción de vehículos como una actividad
peligrosa, lo que en pocas palabras significa que a pesar de ser una
actividad legal, expone a terceros e incluso al conductor a un
potencial peligro, de manera tal, que se parte del reconocimiento
inicial de que el solo hecho de conducir un vehículo genera un
factor de peligro inminente. De conformidad a la Jurisprudencia en el
ejercicio de las actividades peligrosas se presume la
responsabilidad, esto es que se parte de la presunción de
culpabilidad del conductor invirtiéndose la carga probatoria, lo que
en últimas implica que usted señor conductor se encuentra en
desventaja dentro de un trámite procesal. Es esta presunción la que
hace imperante la necesidad de atender los deberes objetivos de
cuidado, cumplir a satisfacción las normas de tránsito y siempre
conducir de manera consciente. Esta tarea inicia principalmente desde
el hecho de adelantar los trámites legales para poder obtener la
licencia de conducción en institutos plenamente autorizados y por
tanto certificados, exigiendo la capacitación teórica y práctica
que es finalmente lo que nos prepara para conducir con
responsabilidad vial. (En muchos casos que nos consultan hemos podido
evidenciar que la gran mayoría de motocicletas accidentadas eran
conducidas por personas sin licencias de conducción.)
Estos accidentes de tránsito pueden generar muchas consecuencias que
implican desde el pago de altas sumas de dinero por concepto de
multas y reparación de vehículos hasta el punto de tener que asumir
el pago de indemnizaciones por heridos o incluso muertos. Es por ello
que además de exigirse por la Ley, una de las recomendaciones a
nivel general que se deben acatar por parte de los conductores y los
propietarios es la de adquirir el Seguro Obligatorio de Transito,
porque no solo es un requisito para poder circular, sino que también
le puede evitar muchos dolores de cabeza, pues el mismo conforme al
Decreto 56 del 2015, va a ampararnos hasta en determinada cuantía
los daños, gastos médicos e incluso funerarios de nosotros y los
terceros a los cuales irroguemos el daño. Pero en consideración a
las grandes gastos, costos y (millonarias) sumas que puede derivar un
accidente de tránsito, lo más recomendable es además del SOAT
adquirir un seguro de responsabilidad civil que en la medida de lo
posible tenga las más alta de las coberturas, garantizando en una
calamidad que el “culpable” no tenga que responder con su
patrimonio (en esta ocasión no hablaremos sobre este tipo de
seguros, sin embargo pronto traeremos algo para nuestro lector).
Ahora bien, como la finalidad de este blog no es efectuar una clase
de interpretación legal o jurisprudencia, ni mucho menos pretender
ser doctrinantes en la materia, sino por el contrario, facilitar
herramientas jurídicas para ayudar a la comprensión del ciudadano
de a pie, de los procedimientos a realizar con la finalidad de dar
solución a situaciones tan complejas como las derivadas de un
accidente de tránsito, es por ello que explicaremos brevemente las
circunstancias a tener en cuenta en caso de que usted sea víctima de
un evento de esta naturaleza (tener en cuenta que estas son
recomendaciones netamente jurídicas).
1. Inmediatamente después del accidente de tránsito:
Si se trata de un accidente en el cual solamente existan daños
materiales, es decir que resulten afectados los vehículos,
inmuebles, cosas o animales, sin que existan lesiones en personas, lo
ideal es esperar hasta que llegue la autoridad de tránsito, en este
evento conforme al código de transito existe la posibilidad de
efectuar una conciliación, sin embargo por el carácter oneroso del
trámite muchas autoridades aceptan la transacción (contrato
mediante el cual se plasman acuerdos y se previenen eventuales
litigios), es entonces esta una primera oportunidad de alcanzar un
acuerdo sobre el pago o indemnización por los daños ocasionados
mediante el que se pueda evitar un conflicto mucho mayor que implique
gastos exorbitantes, en todo caso debe cerciorarse de que el acuerdo
se haga por escrito y que en él las obligaciones que contraen las
partes sean expresas, claras y exigibles, es decir que se identifique
quien, a que, en cuanto y cuando se obliga (fecha de exigibilidad),
de tal forma que en caso de incumplimiento se pueda acudir a la
Jurisdicción Civil directamente mediante un Proceso Ejecutivo
(Sabemos de primera mano y por nuestra amplia trayectoria en la
materia, que las personas por “ahorrar” dinero, contratan a
cualquier persona, sin desmeritar la ocupación de muchos, para
elaborar un contrato de transacción, que finalmente no sirve para
nada por no cumplir con ninguno de los requisitos del título
ejecutivo, por lo tanto lo mejor es acudir a un centro de
conciliación o buscar la ayuda de un profesional en el Derecho para
elaborar el documento). Si no se llega a ningún acuerdo deberá
solicitar al agente de tránsito que levante el correspondiente
informe policial con el lleno de los requisitos legales (que
diligencie plenamente el formato que maneja la autoridad) y que le
entregue una copia del mismo, (recuerde que estos informes son
esenciales para poder efectuar las reclamaciones a las que haya
lugar). En estos casos lo mejor es llegar a un acuerdo, toda vez que
la mayoría de veces las cuantías de los daños son bajas, pero el
trámite de reclamación puede ser muy costoso y desde ese punto de
vista llegar a un arreglo en dicha oportunidad es ahorrar dinero.
En caso de tratarse de un accidente en el que existan lesiones en
personas (incluso si se presenta la muerte de alguna de las
victimas), la autoridad de transito conforme al artículo 148 de la
Ley 769 del 2002, estará en la obligación de levantar el
correspondiente informe policial y comunicarle a la autoridad
competente para efectos de que inicie la correspondiente indagación
preliminar por la presunta comisión del delito de lesiones
personales culposas o homicidio culposo según sea el caso. De igual
forma en estos eventos la autoridad debe practicar conforme a la Ley
el examen de embriaguez. En todo caso usted debe exigirle a la
autoridad que le haga entrega del informe y del croquis, pues este es
el primer documento para probar la ocurrencia del hecho, la hipótesis
y así mismo contiene información que le va a servir para que usted
pueda reclamar eficazmente. Es importante tener en cuenta que si en
el momento del accidente, se presenta algún funcionario de las
aseguradoras o abogado a brindarle un pago o indemnización a cambio
de la firma de un documento, lo mejor es que no acepte tomando la
decisión de manera prematura ni firme nada, pues usted no sabe
cuáles serán las secuelas de sus lesiones y en el momento por la
adrenalina puede que ni se percate del daño que sufrió, sabemos que
es verdad que en muchos casos las cifras que ofrecen son tentadoras,
pero también es cierto que en la mayoría de ocasiones estas no
superan ni el 1% de lo que usted eventualmente podría recibir y al
hacerlo, termina firmando un documento en el que se compromete a no
demandar ni iniciar tramites posteriores para efectos de lograr el
pago de otros montos. (En estos casos si la autoridad de transito
permite llegar a acuerdos, lo mejor y nuestra recomendación es que
no lo haga, puesto que usted en el momento no puede saber las
magnitudes de sus lesiones).
Una vez hecho esto, tenga en cuenta que la Fiscalía General de la
Nación adelantara una indagación de carácter penal, que
posteriormente pasara según lo norma el Código de Procedimiento
Penal a una etapa de investigación y posterior Juzgamiento, lo que
sin lugar a dudas será un trámite demorado, (en la etapa inicial lo
citaran a conciliar, es una buena oportunidad para llegar a un
acuerdo que solucione de manera pronta el conflicto, pero una vez
cerrada esta etapa sin acuerdo de conciliación el proceso tendrá
que continuar con todos los tramites de un proceso penal en un
sistema judicial congestionado), hecho que retardara el incidente de
reparación integral para solicitar el pago de indemnizaciones, por
eso les recomendamos que haga uso de las siguientes herramientas:
1. Efectué el trámite de la reclamación ante la aseguradora del
SOAT del vehículo, para ello tiene el termino inicial de 2 años
desde la ocurrencia del hecho. Si es usted un peatón o ciclista y
fue atropellado y al revisar el informe ejecutivo del accidente no
encuentra información de la aseguradora del SOAT, les recomendamos
efectué la consulta a través del RUNT con la placa del vehículo y
la cedula del propietario, si no encuentra aun así dicha información
puede efectuar una serie de derechos de petición a través de la
plataforma del RUS (Registro Único de Seguros) para efectos de
conocer la existencia de este y otro tipo de seguros. Si una vez
realizado el tramite anterior se puede concluir que el vehículo no
contaba con el Seguro Obligatorio de Transito, podrá solicitar la
indemnización a ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema
General de Seguridad Social en Salud), los cuales pagaran la
indemnización en la misma cuantía que las aseguradoras del SOAT.
(En asesorías Jurídicas A&J SAS lo representamos en todo el
trámite de estas reclamaciones, contamos con alta experiencia en la
materia).
2. Busque asesoramiento con un profesional en el área para efectos
de tasar la liquidación de perjuicios teniendo en cuenta los
patrimoniales y extrapatrimoniales (Nosotros efectuamos estas
liquidaciones).
3. Si encontró que el vehículo tiene Seguros de Responsabilidad
Civil, inicie el trámite de reclamación directamente ante ellos,
para lo cual debe conforme al artículo 1077 del Código de Comercio
demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la
perdida, y para ello deberá aportar como mínimo el informe de
accidente de tránsito con el croquis, la historia clínica de la
persona que sufrió lesiones o falleció, si es el caso el registro
civil de defunción y los registros civiles de nacimiento o de
matrimonio que acrediten la condición de los interesados en la
reclamación y finalmente una solicitud en la que peticionen el pago
de los saldos que dieron como resultado de la tasación de
perjuicios. Recuerde que la aseguradora tendrá un mes para dar
respuesta y en caso de no hacerlo, conforme al artículo 1053 del
Código de Comercio la póliza prestara merito ejecutivo y por tanto
usted podrá interponer una demanda ejecutiva en la jurisdicción
civil. En caso de objetar el pago usted deberá iniciar un proceso
declarativo verbal de responsabilidad civil contractual o
extracontractual según sea el caso, en el cual podrá pedir medidas
cautelares. (En caso de no solicitar medidas cautelares deberá de
manera previa a la interposición de la demanda agotar el requisito
de procedibilidad de conciliación, OJO PARA EFECTUAR ESTE TRAMITE
REQUIERE ABOGADO, CONTACTENOS)
Sin lugar a dudas el tema de seguros es extenso y muy interesante, es
por ello que mediante diferentes artículos iremos abarcando poco a
poco la discusión sobre los procesos de indemnización en casos de
accidentes de tránsito.
Recuerde que en Asesorías Jurídicas A&J SAS lo asesoramos en
esta y muchas áreas más del Derecho, contáctenos y síganos en
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brindarles una atención integral.
Por
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