Accidentes de Transito Parte I Responsabilidad Civil


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ARTICULO SEMANAL
ACCIDENTES DE TRANSITO
PARTE I
RESPONSABILIDAD CIVIL

El Código Nacional de Tránsito terrestre (Ley 769 de 2002) establece en su artículo 2 la definición del Accidente de Tránsito, señalando que es un evento generalmente involuntario, generado por al menos un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él y que igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. En palabras coloquiales son los choques, atropellamientos, volcamientos y demás que se presentan y en los cuales se generan unos daños a bienes o personas.
En Colombia las estadísticas sobre mortalidad con ocasión a accidentes de tránsito son dramáticas, pues de conformidad a la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los primeros 4 meses del año 2020 alrededor de 1.659 personas perdieron la vida en accidentes de tránsito, cifra que disminuyo en un 11,90% en comparación del año 2019, (Lo que es realmente poco teniendo en cuenta que con ocasión de la emergencia sanitaria, por regla general está restringida la circulación de vehículos en el territorio nacional, excepto en algunas excepciones contempladas en los Decretos Nacionales y Municipales). Estas estadísticas además de ser alarmantes son inquietantes en la medida de que el rango de edad en que más fallecen las personas como consecuencia de estos accidentes es de 20 a 30 años (edad productiva), destruyendo la posibilidad de desarrollo personal y familiar. Es por esto que mediante este articulo pretendemos dar a conocer las implicaciones de un accidente de tránsito y las medidas preventivas que deben tomar las personas cuando deciden practicar una actividad peligrosa como lo es la conducción, así como también formular una pequeña ayuda a las personas que desafortunadamente pasan por un trágico accidente de tránsito o se ven compelidos a una situación de este talante por sus seres queridos.
En primer término debemos manifestar que las Altas Cortes han considerado a la conducción de vehículos como una actividad peligrosa, lo que en pocas palabras significa que a pesar de ser una actividad legal, expone a terceros e incluso al conductor a un potencial peligro, de manera tal, que se parte del reconocimiento inicial de que el solo hecho de conducir un vehículo genera un factor de peligro inminente. De conformidad a la Jurisprudencia en el ejercicio de las actividades peligrosas se presume la responsabilidad, esto es que se parte de la presunción de culpabilidad del conductor invirtiéndose la carga probatoria, lo que en últimas implica que usted señor conductor se encuentra en desventaja dentro de un trámite procesal. Es esta presunción la que hace imperante la necesidad de atender los deberes objetivos de cuidado, cumplir a satisfacción las normas de tránsito y siempre conducir de manera consciente. Esta tarea inicia principalmente desde el hecho de adelantar los trámites legales para poder obtener la licencia de conducción en institutos plenamente autorizados y por tanto certificados, exigiendo la capacitación teórica y práctica que es finalmente lo que nos prepara para conducir con responsabilidad vial. (En muchos casos que nos consultan hemos podido evidenciar que la gran mayoría de motocicletas accidentadas eran conducidas por personas sin licencias de conducción.)
Estos accidentes de tránsito pueden generar muchas consecuencias que implican desde el pago de altas sumas de dinero por concepto de multas y reparación de vehículos hasta el punto de tener que asumir el pago de indemnizaciones por heridos o incluso muertos. Es por ello que además de exigirse por la Ley, una de las recomendaciones a nivel general que se deben acatar por parte de los conductores y los propietarios es la de adquirir el Seguro Obligatorio de Transito, porque no solo es un requisito para poder circular, sino que también le puede evitar muchos dolores de cabeza, pues el mismo conforme al Decreto 56 del 2015, va a ampararnos hasta en determinada cuantía los daños, gastos médicos e incluso funerarios de nosotros y los terceros a los cuales irroguemos el daño. Pero en consideración a las grandes gastos, costos y (millonarias) sumas que puede derivar un accidente de tránsito, lo más recomendable es además del SOAT adquirir un seguro de responsabilidad civil que en la medida de lo posible tenga las más alta de las coberturas, garantizando en una calamidad que el “culpable” no tenga que responder con su patrimonio (en esta ocasión no hablaremos sobre este tipo de seguros, sin embargo pronto traeremos algo para nuestro lector).
Ahora bien, como la finalidad de este blog no es efectuar una clase de interpretación legal o jurisprudencia, ni mucho menos pretender ser doctrinantes en la materia, sino por el contrario, facilitar herramientas jurídicas para ayudar a la comprensión del ciudadano de a pie, de los procedimientos a realizar con la finalidad de dar solución a situaciones tan complejas como las derivadas de un accidente de tránsito, es por ello que explicaremos brevemente las circunstancias a tener en cuenta en caso de que usted sea víctima de un evento de esta naturaleza (tener en cuenta que estas son recomendaciones netamente jurídicas).
1. Inmediatamente después del accidente de tránsito:
Si se trata de un accidente en el cual solamente existan daños materiales, es decir que resulten afectados los vehículos, inmuebles, cosas o animales, sin que existan lesiones en personas, lo ideal es esperar hasta que llegue la autoridad de tránsito, en este evento conforme al código de transito existe la posibilidad de efectuar una conciliación, sin embargo por el carácter oneroso del trámite muchas autoridades aceptan la transacción (contrato mediante el cual se plasman acuerdos y se previenen eventuales litigios), es entonces esta una primera oportunidad de alcanzar un acuerdo sobre el pago o indemnización por los daños ocasionados mediante el que se pueda evitar un conflicto mucho mayor que implique gastos exorbitantes, en todo caso debe cerciorarse de que el acuerdo se haga por escrito y que en él las obligaciones que contraen las partes sean expresas, claras y exigibles, es decir que se identifique quien, a que, en cuanto y cuando se obliga (fecha de exigibilidad), de tal forma que en caso de incumplimiento se pueda acudir a la Jurisdicción Civil directamente mediante un Proceso Ejecutivo (Sabemos de primera mano y por nuestra amplia trayectoria en la materia, que las personas por “ahorrar” dinero, contratan a cualquier persona, sin desmeritar la ocupación de muchos, para elaborar un contrato de transacción, que finalmente no sirve para nada por no cumplir con ninguno de los requisitos del título ejecutivo, por lo tanto lo mejor es acudir a un centro de conciliación o buscar la ayuda de un profesional en el Derecho para elaborar el documento). Si no se llega a ningún acuerdo deberá solicitar al agente de tránsito que levante el correspondiente informe policial con el lleno de los requisitos legales (que diligencie plenamente el formato que maneja la autoridad) y que le entregue una copia del mismo, (recuerde que estos informes son esenciales para poder efectuar las reclamaciones a las que haya lugar). En estos casos lo mejor es llegar a un acuerdo, toda vez que la mayoría de veces las cuantías de los daños son bajas, pero el trámite de reclamación puede ser muy costoso y desde ese punto de vista llegar a un arreglo en dicha oportunidad es ahorrar dinero.
En caso de tratarse de un accidente en el que existan lesiones en personas (incluso si se presenta la muerte de alguna de las victimas), la autoridad de transito conforme al artículo 148 de la Ley 769 del 2002, estará en la obligación de levantar el correspondiente informe policial y comunicarle a la autoridad competente para efectos de que inicie la correspondiente indagación preliminar por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas o homicidio culposo según sea el caso. De igual forma en estos eventos la autoridad debe practicar conforme a la Ley el examen de embriaguez. En todo caso usted debe exigirle a la autoridad que le haga entrega del informe y del croquis, pues este es el primer documento para probar la ocurrencia del hecho, la hipótesis y así mismo contiene información que le va a servir para que usted pueda reclamar eficazmente. Es importante tener en cuenta que si en el momento del accidente, se presenta algún funcionario de las aseguradoras o abogado a brindarle un pago o indemnización a cambio de la firma de un documento, lo mejor es que no acepte tomando la decisión de manera prematura ni firme nada, pues usted no sabe cuáles serán las secuelas de sus lesiones y en el momento por la adrenalina puede que ni se percate del daño que sufrió, sabemos que es verdad que en muchos casos las cifras que ofrecen son tentadoras, pero también es cierto que en la mayoría de ocasiones estas no superan ni el 1% de lo que usted eventualmente podría recibir y al hacerlo, termina firmando un documento en el que se compromete a no demandar ni iniciar tramites posteriores para efectos de lograr el pago de otros montos. (En estos casos si la autoridad de transito permite llegar a acuerdos, lo mejor y nuestra recomendación es que no lo haga, puesto que usted en el momento no puede saber las magnitudes de sus lesiones).
Una vez hecho esto, tenga en cuenta que la Fiscalía General de la Nación adelantara una indagación de carácter penal, que posteriormente pasara según lo norma el Código de Procedimiento Penal a una etapa de investigación y posterior Juzgamiento, lo que sin lugar a dudas será un trámite demorado, (en la etapa inicial lo citaran a conciliar, es una buena oportunidad para llegar a un acuerdo que solucione de manera pronta el conflicto, pero una vez cerrada esta etapa sin acuerdo de conciliación el proceso tendrá que continuar con todos los tramites de un proceso penal en un sistema judicial congestionado), hecho que retardara el incidente de reparación integral para solicitar el pago de indemnizaciones, por eso les recomendamos que haga uso de las siguientes herramientas:
1. Efectué el trámite de la reclamación ante la aseguradora del SOAT del vehículo, para ello tiene el termino inicial de 2 años desde la ocurrencia del hecho. Si es usted un peatón o ciclista y fue atropellado y al revisar el informe ejecutivo del accidente no encuentra información de la aseguradora del SOAT, les recomendamos efectué la consulta a través del RUNT con la placa del vehículo y la cedula del propietario, si no encuentra aun así dicha información puede efectuar una serie de derechos de petición a través de la plataforma del RUS (Registro Único de Seguros) para efectos de conocer la existencia de este y otro tipo de seguros. Si una vez realizado el tramite anterior se puede concluir que el vehículo no contaba con el Seguro Obligatorio de Transito, podrá solicitar la indemnización a ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), los cuales pagaran la indemnización en la misma cuantía que las aseguradoras del SOAT. (En asesorías Jurídicas A&J SAS lo representamos en todo el trámite de estas reclamaciones, contamos con alta experiencia en la materia).
2. Busque asesoramiento con un profesional en el área para efectos de tasar la liquidación de perjuicios teniendo en cuenta los patrimoniales y extrapatrimoniales (Nosotros efectuamos estas liquidaciones).
3. Si encontró que el vehículo tiene Seguros de Responsabilidad Civil, inicie el trámite de reclamación directamente ante ellos, para lo cual debe conforme al artículo 1077 del Código de Comercio demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la perdida, y para ello deberá aportar como mínimo el informe de accidente de tránsito con el croquis, la historia clínica de la persona que sufrió lesiones o falleció, si es el caso el registro civil de defunción y los registros civiles de nacimiento o de matrimonio que acrediten la condición de los interesados en la reclamación y finalmente una solicitud en la que peticionen el pago de los saldos que dieron como resultado de la tasación de perjuicios. Recuerde que la aseguradora tendrá un mes para dar respuesta y en caso de no hacerlo, conforme al artículo 1053 del Código de Comercio la póliza prestara merito ejecutivo y por tanto usted podrá interponer una demanda ejecutiva en la jurisdicción civil. En caso de objetar el pago usted deberá iniciar un proceso declarativo verbal de responsabilidad civil contractual o extracontractual según sea el caso, en el cual podrá pedir medidas cautelares. (En caso de no solicitar medidas cautelares deberá de manera previa a la interposición de la demanda agotar el requisito de procedibilidad de conciliación, OJO PARA EFECTUAR ESTE TRAMITE REQUIERE ABOGADO, CONTACTENOS)
Sin lugar a dudas el tema de seguros es extenso y muy interesante, es por ello que mediante diferentes artículos iremos abarcando poco a poco la discusión sobre los procesos de indemnización en casos de accidentes de tránsito.
Recuerde que en Asesorías Jurídicas A&J SAS lo asesoramos en esta y muchas áreas más del Derecho, contáctenos y síganos en nuestras redes sociales de Facebook e instagram, escribanos a nuestro whatsapp # 3053796794, consúltenos su caso, estamos atentos a brindarles una atención integral.


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