Reportes Negativos - Parte 1 Generalidades




REPORTES NEGATIVOS A LAS CENTRALES DE RIESGO.
PARTE 1 GENERALIDADES





A estas alturas del siglo XXI para nadie es un secreto que los rezagos del subdesarrollo y la implementación inadecuada de políticas públicas se encuentran afectando en grandes proporciones todos los sectores de nuestra economía y en especial el sector primario, como consecuencia de lo cual se está generando de manera indirecta un fenómeno financiero que se traduce en el aumento en la cartera vencida  de las Instituciones Financieras de Colombia. Esto significa de manera más clara que algunos colombianos por factores externos están incurriendo en mora en el pago de sus obligaciones, lo que claramente puede tener varias implicaciones para el deudor como lo son las siguientes:

·         Reportes negativos en las centrales de riesgo: Estos son registros que se crean en entidades conocidas legalmente como operadores de la información y las cuales son consultadas por otras entidades al momento de otorgar créditos. (sobre este punto daremos una exposición amplia más adelante).

·         El inicio de la gestión de cobranza con abogados externos o casas de cobranza: En este caso se generaran costos adicionales como honorarios que son aceptados regularmente en la suscripción del pagaré.

·         El inicio del cobro jurídico: Es la ejecución del crédito ante un Juez de la Republica e implica la adopción de medidas cautelares (si la entidad acreedora es una entidad pública pueden tener procesos de cobro coactivos propios).

·         El castigo del crédito: El cual consiste en una operación contable en la que básicamente se provisiona la totalidad del crédito y se reporta la obligación como castigada en las centrales de riesgo.

Son sin lugar a dudas muy importantes y significativas cada una de estas consecuencias por el vencimiento de una obligación, sin embargo, en esta ocasión, hablaremos de los reportes en las centrales de riesgo como primera consecuencia al tener un crédito con una entidad. En este punto surgen varios temas los cuales se trataran de analizar mediante un vocabulario común:

¿Qué son las centrales de riesgo?

En pocas palabras diríamos que son las entidades encargadas de administrar datos que le son remitidos por terceros (fuentes de información) acerca de la vida financiera y crediticia de las personas en Colombia, dicha información permite conocer el hábito de pago de estas personas en sus obligaciones, lo que a su vez sirve como un primer filtro en la aprobación o negación de un crédito puesto que muchas entidades consultan estas bases de datos dentro de su proceso de análisis. Para dar una explicación mucho más sencilla y fácil de entender diríamos que son como un sistema de reputación o calificación de las personas en el ámbito crediticio asemejable al sistema de calificación en plataformas virtuales como lo puede ser mercado libre, en donde es posible dar una calificación al vendedor que le permite a futuros compradores tener una idea acerca del buen servicio que presta el vendedor y de esa manera elegir si continua o no con su compra.

Ahora bien, de acuerdo a lo anterior todas las personas podemos estar reportadas en las centrales de riesgo siempre y cuando hayamos adquirido algún producto del sector financiero o el del sector real. En este sentido nace la falsa creencia que tienen muchos Colombianos consistente en asociar la palabra reporte con un aspecto negativo, frente a esto debemos clarificar que según la normatividad vigente los reportes a las centrales de riesgo pueden ser positivos y negativos, por ejemplo: Cuando efectuó el pago de mis obligaciones oportunamente tengo el derecho a reflejar una excelente calificación en las centrales de riesgo, lo que me brindaría un mundo de oportunidades en el mercado para adquirir mayores servicios del sector financiero y/o real en Colombia.

Frente a los reportes negativos (generalmente cuando se incurre en mora en las obligaciones), debemos decir que el andamiaje jurídico Colombiano viene evolucionando al punto de adoptar jurisprudencialmente una figura que tiene sus albores en el derecho internacional  y que se denomina el derecho al olvido o de supresión, el cual es posible interpretar y aplicar desde dos puntos de vista, el primero tiene que ver con que estos reportes negativos no pueden estar registrados de forma perpetua, sino que su vocación en el tiempo debe ser a desaparecer, esto en la forma prevista en el articulo 13 de la Ley 1266 de 2008, en el que se establece que la información negativa tiene un término máximo de permanencia que será del doble de la mora siempre y cuando esta sea inferior a dos años y en caso de que la mora sea superior a dos años el termino máximo de permanencia será cuatro años, por ejemplo, si la mora fue de 6 meses el tiempo de permanencia será de 12 meses, si la mora fue de 3 años el tiempo de permanencia será de 4 años. El precitado artículo reza que una vez se cumpla con el término máximo de permanencia, el mismo operador, esto es la central de riesgo, debe proceder con la eliminación del dato negativo.

El otro punto de vista desde el cual se puede desarrollar el derecho al olvido, es en aquellos casos en que no se cumplen los requisitos para efectuar el reporte de tal manera que la persona dueña de la información puede peticionar su eliminación. De esto se deduce entonces que las entidades no pueden reportar a las centrales por el solo hecho de tener una información ya sea negativa o positiva, sino por el contrario deben cumplir por lo menos dos requisitos:

1.    Tener la autorización por parte del titular.
2.    Notificar el reporte con una antelación no inferior a 20 días.

Frente al primer requisito es necesario decir que la información crediticia le pertenece a su titular, es decir a la persona sobre la cual versa esa información y es ella, solamente ella la que puede autorizar a una entidad para que le realice un tratamiento y la reporte a las centrales de riesgo. Si no existe esa autorización todo reporte que se haga es ilegal y es factible solicitar el levantamiento del reporte, ahora bien, regularmente este es un requisito para otorgar un crédito por parte de las entidades y así mismo estas autorizaciones suelen estar dentro del papeleo que se firma en la aprobación de un crédito e incluso en el mismo título valor.

El segundo requisito es la notificación del reporte negativo, según la Ley en mención la fuente de la información (entidad acreedora) debe avisar previamente al deudor que en caso de persistir en la mora se efectuara el reporte negativo, esta notificación debe de realizarse por lo menos 20 días antes de efectuar el reporte, tiempo planteado por el legislador precisamente para que el deudor pueda pagar o realizar el reclamo. Ahora bien, si usted está reportado negativamente sin que nunca se le notificara tiene el derecho a que esa información negativa sea retirada, sugiero revisar antes de solicitar el levantamiento del reporte los extractos del crédito, cartas y/o correos electrónicos para verificar que en ninguno de ellos les hayan preavisado.

Si tiene alguna duda respecto a su reporte en las centrales de riesgo, si es legal o ilegal, si es posible eliminarlo u otras más no dude en consultarnos, dentro de nuestro portafolio de servicios prestamos consultas especializadas, acompañamiento y representación para la eliminación de estos reportes negativos y mucho más.

Por:
Equipo de ASESORIAS JURIDICAS A&J SAS

Contacto:
Tel. 3112959102 – 3054781284

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