REPORTES
NEGATIVOS A LAS CENTRALES DE RIESGO.
PARTE
1 GENERALIDADES
A estas alturas del
siglo XXI para nadie es un secreto que los rezagos del subdesarrollo y la
implementación inadecuada de políticas públicas se encuentran afectando en
grandes proporciones todos los sectores de nuestra economía y en especial el
sector primario, como consecuencia de lo cual se está generando de manera
indirecta un fenómeno financiero que se traduce en el aumento en la cartera vencida de las Instituciones Financieras de Colombia.
Esto significa de manera más clara que algunos colombianos por factores
externos están incurriendo en mora en el pago de sus obligaciones, lo que
claramente puede tener varias implicaciones para el deudor como lo son las
siguientes:
·
Reportes negativos en las centrales de
riesgo: Estos son registros que se crean en entidades conocidas legalmente como
operadores de la información y las cuales son consultadas por otras entidades
al momento de otorgar créditos. (sobre este punto daremos una exposición amplia
más adelante).
·
El inicio de la gestión de cobranza con
abogados externos o casas de cobranza: En este caso se generaran costos
adicionales como honorarios que son aceptados regularmente en la suscripción del
pagaré.
·
El inicio del cobro jurídico: Es la
ejecución del crédito ante un Juez de la Republica e implica la adopción de
medidas cautelares (si la entidad acreedora es una entidad pública pueden tener
procesos de cobro coactivos propios).
·
El castigo del crédito: El cual consiste
en una operación contable en la que básicamente se provisiona la totalidad del
crédito y se reporta la obligación como castigada en las centrales de riesgo.
Son sin lugar a dudas
muy importantes y significativas cada una de estas consecuencias por el
vencimiento de una obligación, sin embargo, en esta ocasión, hablaremos de los
reportes en las centrales de riesgo como primera consecuencia al tener un
crédito con una entidad. En este punto surgen varios temas los cuales se
trataran de analizar mediante un vocabulario común:
¿Qué son las centrales
de riesgo?
En pocas palabras diríamos
que son las entidades encargadas de administrar datos que le son remitidos por
terceros (fuentes de información) acerca de la vida financiera y crediticia de
las personas en Colombia, dicha información permite conocer el hábito de pago de
estas personas en sus obligaciones, lo que a su vez sirve como un primer filtro
en la aprobación o negación de un crédito puesto que muchas entidades consultan
estas bases de datos dentro de su proceso de análisis. Para dar una explicación
mucho más sencilla y fácil de entender diríamos que son como un sistema de
reputación o calificación de las personas en el ámbito crediticio asemejable al
sistema de calificación en plataformas virtuales como lo puede ser mercado libre,
en donde es posible dar una calificación al vendedor que le permite a futuros
compradores tener una idea acerca del buen servicio que presta el vendedor y de
esa manera elegir si continua o no con su compra.
Ahora bien, de acuerdo
a lo anterior todas las personas podemos estar reportadas en las centrales de
riesgo siempre y cuando hayamos adquirido algún producto del sector financiero
o el del sector real. En este sentido nace la falsa creencia que tienen muchos
Colombianos consistente en asociar la palabra reporte con un aspecto negativo,
frente a esto debemos clarificar que según la normatividad vigente los reportes
a las centrales de riesgo pueden ser positivos y negativos, por ejemplo: Cuando
efectuó el pago de mis obligaciones oportunamente tengo el derecho a reflejar
una excelente calificación en las centrales de riesgo, lo que me brindaría un
mundo de oportunidades en el mercado para adquirir mayores servicios del sector
financiero y/o real en Colombia.
Frente a los reportes
negativos (generalmente cuando se incurre en mora en las obligaciones), debemos
decir que el andamiaje jurídico Colombiano viene evolucionando al punto de adoptar
jurisprudencialmente una figura que tiene sus albores en el derecho
internacional y que se denomina el
derecho al olvido o de supresión, el cual es posible interpretar y aplicar desde
dos puntos de vista, el primero tiene que ver con que estos reportes negativos
no pueden estar registrados de forma perpetua, sino que su vocación en el
tiempo debe ser a desaparecer, esto en la forma prevista en el articulo 13 de
la Ley 1266 de 2008, en el que se establece que la información negativa tiene
un término máximo de permanencia que será del doble de la mora siempre y cuando
esta sea inferior a dos años y en caso de que la mora sea superior a dos años
el termino máximo de permanencia será cuatro años, por ejemplo, si la mora fue
de 6 meses el tiempo de permanencia será de 12 meses, si la mora fue de 3 años
el tiempo de permanencia será de 4 años. El precitado artículo reza que una vez
se cumpla con el término máximo de permanencia, el mismo operador, esto es la
central de riesgo, debe proceder con la eliminación del dato negativo.
El otro punto de vista
desde el cual se puede desarrollar el derecho al olvido, es en aquellos casos
en que no se cumplen los requisitos para efectuar el reporte de tal manera que
la persona dueña de la información puede peticionar su eliminación. De esto se
deduce entonces que las entidades no pueden reportar a las centrales por el
solo hecho de tener una información ya sea negativa o positiva, sino por el
contrario deben cumplir por lo menos dos requisitos:
1.
Tener la autorización por parte del
titular.
2.
Notificar el reporte con una antelación
no inferior a 20 días.
Frente al primer requisito
es necesario decir que la información crediticia le pertenece a su titular, es
decir a la persona sobre la cual versa esa información y es ella, solamente
ella la que puede autorizar a una entidad para que le realice un tratamiento y
la reporte a las centrales de riesgo. Si no existe esa autorización todo
reporte que se haga es ilegal y es factible solicitar el levantamiento del
reporte, ahora bien, regularmente este es un requisito para otorgar un crédito
por parte de las entidades y así mismo estas autorizaciones suelen estar dentro
del papeleo que se firma en la aprobación de un crédito e incluso en el mismo título
valor.
El segundo requisito es
la notificación del reporte negativo, según la Ley en mención la fuente de la
información (entidad acreedora) debe avisar previamente al deudor que en caso
de persistir en la mora se efectuara el reporte negativo, esta notificación
debe de realizarse por lo menos 20 días antes de efectuar el reporte, tiempo
planteado por el legislador precisamente para que el deudor pueda pagar o
realizar el reclamo. Ahora bien, si usted está reportado negativamente sin que
nunca se le notificara tiene el derecho a que esa información negativa sea
retirada, sugiero revisar antes de solicitar el levantamiento del reporte los
extractos del crédito, cartas y/o correos electrónicos para verificar que en
ninguno de ellos les hayan preavisado.
Si tiene alguna duda
respecto a su reporte en las centrales de riesgo, si es legal o ilegal, si es
posible eliminarlo u otras más no dude en consultarnos, dentro de nuestro
portafolio de servicios prestamos consultas especializadas, acompañamiento y
representación para la eliminación de estos reportes negativos y mucho más.
Por:
Equipo
de ASESORIAS JURIDICAS A&J SAS
Contacto:
Tel.
3112959102 – 3054781284
Mail.
asesoriasjaj@hotmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario