El Código Nacional de Tránsito terrestre (Ley 769 de 2002)
establece en su artículo 2 la definición del Accidente de Tránsito,
señalando que es un evento generalmente involuntario, generado por
al menos un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y
bienes involucrados en él y que igualmente afecta la normal
circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías
comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
En palabras coloquiales son los choques, atropellamientos,
volcamientos y demás que se presentan y en los cuales se generan
unos daños a bienes o personas. LEER MAS...
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