Dentro del andamiaje jurídico del derecho laboral, el legislador estableció que la prescripción puede ser interrumpida a través de dos mecanismos diferentes y no excluyentes: i) Con la presentación de la demanda, conforme a los artículos 94 y 95 del C.G.P. y ii) Extrajudicialmente, con la simple reclamación ante el empleador, situación que debe regirse por los artículos 151 del CPTSS y 489 del CST.
No obstante lo anterior, la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL11804-2017, señaló que es factible en virtud a la remisión supletoria del artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo aplicar por analogía la llamada prescripción natural de la obligación consagrada por el artículo 2539 del Código Civil, “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”. Por tanto, el término se entiende interrumpido en aquel momento en que el empleador reconoce la existencia de la obligación y en consecuencia se empieza a contabilizar nuevamente el término trienal.
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